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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 58: Comparecencia personal

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Texto literal del artículo

58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley. 58.2 Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos. 58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada. (Texto según el artículo 58 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Una entidad solo puede citar a un administrado para que comparezca personalmente en su sede cuando una ley la autoriza expresamente. El administrado puede acudir con asesores y, al terminar, pedir verbalmente una constancia de su asistencia y una copia del acta.

Ejemplo cotidiano

María acude a la entidad con su asesor y, al finalizar la diligencia, solicita verbalmente la constancia y una copia del acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.