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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 57: Suministro de información a las entidades

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Texto literal del artículo

57.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción. (Texto según el artículo 57 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Quien presenta una petición o reclamo puede entregar a la entidad la información y los documentos que considere necesarios para obtener una respuesta. Durante una investigación administrativa, debe facilitar la información y los documentos que conoce y que sean razonablemente adecuados para alcanzar la verdad material, según las reglas de instrucción.

Ejemplo cotidiano

Pedro entrega a la entidad los documentos que conoce durante una investigación administrativa para ayudar a esclarecer lo ocurrido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.