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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 56: Deberes generales de los administrados en el procedimiento

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Texto literal del artículo

Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental 2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. 3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. (Texto según el artículo 56 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Quienes participen en un procedimiento administrativo deben actuar con honestidad: no presentar pedidos ilegales, afirmar hechos falsos o no comprobados, ni realizar acciones para retrasarlo, y deben colaborar aclarando los hechos. También deben informar quiénes tienen un interés legítimo aunque no se hayan presentado y verificar la autenticidad de los documentos o información que entreguen bajo presunción de veracidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa verifica que su certificado sea auténtico, informa que José también tiene interés en el trámite y responde con la verdad a la entidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.