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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 6: Motivación del acto administrativo

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Texto literal del artículo

6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado. 6.4 No precisan motivación los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. (Texto según el artículo 6 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

La autoridad debe expresar los hechos probados y las normas que justifican cada acto administrativo. Puede incorporar informes o dictámenes identificados, notificándolos con el acto; no son obligatorias estas razones en decisiones de trámite, pedidos aceptados sin perjudicar a terceros ni actos iguales con motivación única.

Ejemplo cotidiano

La alcaldesa Rosa rechaza una licencia y debe indicar los hechos comprobados y normas aplicadas, entregando también el informe técnico que sustenta su decisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.