TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 5: Objeto o contenido del acto administrativo
Ver todos los artículos5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. 5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes. (Texto según el artículo 5 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)
La autoridad solo puede decidir, declarar o certificar algo permitido por las normas, claro, posible y compatible con los hechos; tampoco puede contradecir la Constitución, la ley, una sentencia firme o reglas administrativas generales. Debe resolver lo planteado y, si añade asuntos de oficio, dar a los interesados al menos cinco días para opinar y presentar pruebas.
Rosa pide una licencia, pero la municipalidad no puede imponerle una condición ilegal y, si evalúa otro asunto, debe darle al menos cinco días para defenderse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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