TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 4: Forma de los actos administrativos
Ver todos los artículos4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. 4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. 4.3 Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. 4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. (Texto según el artículo 4 de la Ley N° 27444)
Como regla, los actos administrativos deben constar por escrito; otra forma solo procede cuando la ley la prevé y permite dejar constancia de su existencia. El escrito indica fecha, lugar, órgano, nombre y firma. Los actos automatizados identifican autoridad y cargo; los actos iguales pueden reunirse, pero cada uno conserva efectos propios.
Rosa recibe una resolución automatizada que identifica al funcionario y su cargo, aunque el documento fue generado por computadora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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