TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 7: Régimen de los actos de administración interna
Ver todos los artículos7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros. 7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, Por orden de.... (Texto según el artículo 7 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272) Nulidad de los actos administrativos
Los órganos competentes pueden emitir actos internos físicamente y legalmente posibles, debidamente motivados, salvo las órdenes legales de superiores a subordinados. Pueden tener efectos anteriores si no vulneran el orden público ni perjudican a terceros; los actos internos de trámite pueden ser verbales, pero deben documentarse y comunicarse de inmediato con «Por orden de…».
La gerente municipal de Cusco ordena verbalmente a Tesorería archivar un expediente duplicado; el órgano inferior lo documenta de inmediato como «Por orden de la gerente municipal».
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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