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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 52: Capacidad procesal

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Texto literal del artículo

Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. (Texto según el artículo 52 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Pueden actuar ante las entidades públicas las personas que tienen capacidad jurídica según las leyes. Quienes no cuentan con esa capacidad no pueden hacerlo por sí mismas ante dichas entidades.

Ejemplo cotidiano

Rosa, que tiene capacidad jurídica conforme a la ley, presenta personalmente una solicitud ante una municipalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.