TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 52: Capacidad procesal
Ver todos los artículosTienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. (Texto según el artículo 52 de la Ley N° 27444)
Pueden actuar ante las entidades públicas las personas que tienen capacidad jurídica según las leyes. Quienes no cuentan con esa capacidad no pueden hacerlo por sí mismas ante dichas entidades.
Rosa, que tiene capacidad jurídica conforme a la ley, presenta personalmente una solicitud ante una municipalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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