MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 51: Contenido del concepto administrado

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. (Texto según el artículo 51 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Son administrados quienes inician un procedimiento para hacer valer derechos o intereses legítimos (beneficios reconocidos) individuales o colectivos. También lo son quienes no lo iniciaron, pero tienen derechos o intereses legítimos que podrían verse afectados por la decisión final.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita una licencia municipal y José, cuyo inmueble podría resultar afectado, participa aunque no inició el procedimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.