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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 50: Sujetos del procedimiento

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Texto literal del artículo

Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados. 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. (Texto según el artículo 50 de la Ley N° 27444) Subcapítulo I De los administrados

Resumen breve

Pueden participar como administrados las personas naturales o jurídicas, incluso una entidad pública, con las mismas facultades y deberes que los demás. La autoridad administrativa es el agente público que inicia, instruye, tramita, decide, ejecuta o gestiona el procedimiento.

Ejemplo cotidiano

Juan solicita una licencia municipal y Rosa, funcionaria de la municipalidad, tramita y resuelve su procedimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.