TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 42: Presunción de veracidad
Ver todos los artículos42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables. 42.2 En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido. (Texto según el artículo 42 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Las declaraciones juradas, documentos sustitutos e información de escritos se consideran veraces y comprobados por quien los presenta sobre su propia situación, salvo prueba en contrario. Para documentos de autoridades o terceros, puede demostrar que hizo verificaciones previas y razonables; quien presenta traducciones propias o informes profesionales o técnicos responde solidariamente con sus autores.
Rosa presenta una traducción propia de un certificado y responde junto con el traductor por su contenido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe