MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 43: Valor de documentos públicos y privados

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

43.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades. 43.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico. 43.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica. (Texto según el artículo 43 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Los documentos emitidos válidamente por los órganos de una entidad son públicos. Sus copias tienen la misma validez y eficacia cuando se acredita que son auténticas; una copia privada certificada por un fedatario (servidor que certifica) vale plenamente solo dentro de la entidad que la autenticó.

Ejemplo cotidiano

María presenta en una municipalidad una copia auténtica de su partida y esta tiene la misma validez que el documento público original.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.