TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 41-A: Validez de actos administrativos de otras entidades y suspensión del procedimiento
Ver todos los artículosSalvo norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativos las entidades no pueden cuestionar la validez de actos administrativos emitidos por otras entidades que son presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo. Tampoco pueden suspender la tramitación de los procedimientos a la espera de resoluciones o información provenientes de otra entidad. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)
Salvo que exista una norma especial, una entidad no puede cuestionar la validez de un acto administrativo emitido por otra entidad cuando se presenta para cumplir un requisito. Tampoco puede suspender el procedimiento mientras espera una resolución o información de otra entidad.
Rosa presenta en una municipalidad una licencia emitida por otra entidad, y la municipalidad debe tramitar su solicitud sin cuestionarla ni esperar información adicional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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