TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 39-A: Acceso a información para consulta por parte de las entidades
Ver todos los artículos39-A.1 Todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad. 39-A.2 En estos casos, la entidad únicamente solicita al administrado la presentación de una declaración jurada en el cual manifieste que cumple con el requisito previsto en el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)
Las entidades deben permitir gratuitamente que otras entidades consulten sus bases de datos y registros cuando necesiten verificar información exigida para un procedimiento administrativo o servicio exclusivo. En esos casos, solo pueden pedir al administrado una declaración jurada de que cumple ese requisito.
Rosa solicita una licencia y presenta una declaración jurada; la municipalidad consulta gratuitamente en otra entidad el registro que acredita el requisito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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