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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 39-B: Enfoque intercultural

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Texto literal del artículo

Las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio. (Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1452)

Resumen breve

Las autoridades administrativas deben adaptar los procesos y servicios a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de las personas atendidas. Así, deben brindar un servicio adecuado a la realidad cultural de cada grupo.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Cusco ofrece formularios y atención en quechua para que Rosa pueda realizar su trámite sin barreras lingüísticas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.