TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 39-B: Enfoque intercultural
Ver todos los artículosLas autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio. (Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1452)
Las autoridades administrativas deben adaptar los procesos y servicios a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de las personas atendidas. Así, deben brindar un servicio adecuado a la realidad cultural de cada grupo.
La municipalidad de Cusco ofrece formularios y atención en quechua para que Rosa pueda realizar su trámite sin barreras lingüísticas.
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