TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 39: Consideraciones para estructurar el procedimiento
Ver todos los artículos39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. 39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: 39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original. 39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. 39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior. (Texto según el artículo 39 de la Ley N° 27444)
Cada entidad solo puede exigir requisitos razonablemente indispensables para resolver un procedimiento, considerando sus costos y beneficios. Debe verificar qué documentos puede pedir o no, la relevancia de cada requisito y su capacidad real para evaluar la información o fiscalizarla después.
La municipalidad pide a Rosa únicamente documentos necesarios para su licencia y elimina un certificado irrelevante que no puede procesar adecuadamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe