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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 33-A: Aprobación de petición mediante el silencio positivo

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Texto literal del artículo

33-A.1 En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. 33-A.2 Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Cuando un procedimiento está sujeto a silencio positivo y vence el plazo establecido o máximo sin que la entidad notifique su decisión, la petición se considera aprobada y puede hacerse efectivo el derecho sin otro documento. La entidad aún debe fiscalizar después los documentos, declaraciones e información presentados; el funcionario que exija un pronunciamiento responde por ello.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita una autorización sujeta a silencio positivo y, vencido el plazo sin notificación, considera aprobada su petición sin presentar una constancia adicional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.