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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 33-B: Aprobación del procedimiento

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Texto literal del artículo

. 33-B.1 No obstante lo señalado en el artículo 33-A, vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 33, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. 33-B.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el numeral 31.2 del artículo 31. 33-B.3 En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado puede remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Vencido el plazo del silencio positivo sin respuesta, el administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la entidad para hacer valer la aprobación ficta; el cargo acredita sus efectos ante la entidad o terceros. Si se niega a recibirla, puede enviarse por conducto notarial; en procedimientos automáticos reemplaza el documento del artículo 31.2.

Ejemplo cotidiano

María no recibió respuesta dentro del plazo para su trámite y presentó una Declaración Jurada, cuyo cargo acreditó la aprobación ante otra entidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.