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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 33: Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo

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Texto literal del artículo

33.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 34. 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. 33.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud. 33.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 38.7 del artículo 38. 33.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Los procedimientos de evaluación previa tienen silencio positivo (aprobación por falta de respuesta) cuando no están sujetos al silencio negativo del artículo 34 o al recurrir una desestimación tras elegir esa vía. Para acreditarlo, basta el cargo de recepción o el correo electrónico que pruebe el envío. PCM los determina; peticiones graciables y consultas siguen reglas.

Ejemplo cotidiano

Ana presenta una solicitud de evaluación previa, recibe un cargo oficial sin observaciones y lo conserva como constancia del silencio positivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.