TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 29-B: Expediente Electrónico
Ver todos los artículos29-B.1 El expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública. 29-B.2 El expediente electrónico debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación unívoca dentro de la entidad que lo origine. Dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un intercambio de información entre entidades o por partes interesadas, así como para la obtención de copias del mismo en caso corresponda. 29-B.3 Cada documento electrónico incorporado en el expediente electrónico debe ser numerado correlativamente, de modo que se origine un índice digital el cual es firmado electrónicamente conforme a ley por el personal responsable de la entidad de la Administración Pública a fin de garantizar la integridad y su recuperación siempre que sea preciso. (Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1452)
La entidad debe reunir en un expediente electrónico los documentos generados desde el inicio de un procedimiento o servicio exclusivo. El expediente debe tener un número único e inalterable, y cada documento debe numerarse correlativamente en un índice digital firmado electrónicamente por el personal responsable para garantizar su integridad y recuperación.
Cuando Rosa inicia un trámite en una municipalidad, recibe un expediente con número único y documentos ordenados en un índice firmado electrónicamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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