TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 30: Calificación de procedimientos administrativos
Ver todos los artículosTodos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. (Texto según el artículo 30 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)
Los procedimientos que la ley exige iniciar ante una entidad se clasifican como aprobación automática o evaluación previa. En los de evaluación previa, la falta de respuesta oportuna produce silencio positivo o negativo, según corresponda; cada entidad debe indicar la clasificación en su TUPA.
María revisa el TUPA de una entidad para saber si su trámite se aprueba automáticamente o requiere evaluación previa y qué ocurre si no recibe respuesta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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