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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 29-A: Procedimiento Administrativo Electrónico

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Texto literal del artículo

29-A.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. 29-A.2 El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. 29-A.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. 29-A.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

La Administración puede tramitar total o parcialmente los procedimientos por medios electrónicos y reunir allí los documentos del expediente, respetando la defensa, la igualdad y el debido procedimiento, además de adoptar medidas para quienes no tengan acceso electrónico. Los actos y firmas digitales tienen la misma validez que los físicos, conforme a lineamientos aprobados por decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta digitalmente una solicitud ante la municipalidad y el documento firmado electrónicamente vale igual que uno presentado en papel.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.