TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 27: Saneamiento de notificaciones defectuosas
Ver todos los artículos27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. (Texto según el artículo 27 de la Ley N° 27444)
Una notificación con requisitos de contenido omitidos produce efectos desde que el interesado declara expresamente que la recibió, salvo prueba en contrario. También se considera notificado cuando realiza actuaciones que demuestran razonablemente que conoció la resolución o presenta un recurso; pedir que se le notifique no basta.
Rosa presenta un recurso contra una resolución que recibió defectuosamente y, desde ese momento, se la considera notificada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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