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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 28: Comunicaciones al interior de la administración

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Texto literal del artículo

28.1 Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos. 28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas ni transcripción por órganos intermedios. 28.3 Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa. 28.4 La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción. (Texto según el artículo 28 de la Ley N° 27444) Del procedimiento administrativo

Resumen breve

Los órganos administrativos de una misma entidad deben comunicarse directamente, sin intermediarios ni simples traslados por jerarquía. Las resoluciones y diligencias dirigidas a otras autoridades también se notifican directamente; los demás órganos reciben copia informativa, y la transmisión electrónica acredita el original y su recepción.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Cusco remite directamente por correo electrónico su resolución a la Municipalidad de Urubamba, envía copia informativa a su Oficina Legal y conserva la constancia de recepción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.