TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 26: Notificaciones defectuosas
Ver todos los artículos26.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado. 26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada. (Texto según el artículo 26 de la Ley N° 27444)
Cuando se demuestra que una notificación incumplió las formalidades legales, la autoridad debe ordenar que se rehaga y corrija, sin perjudicar al administrado. Si la autoridad desestima el cuestionamiento, la notificación produce efectos desde la fecha en que se realizó.
A Rosa le notifican sin cumplir las formalidades; al demostrarse el error, la autoridad ordena rehacer la notificación sin perjudicarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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