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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 243: Autonomía de responsabilidades

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Texto literal del artículo

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. (Texto según el artículo 243 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La responsabilidad civil, administrativa y penal de una autoridad se exige por separado, según las leyes de cada materia. Aunque exista un proceso civil o penal, la entidad puede investigar y decidir la responsabilidad administrativa, salvo que una orden judicial expresa disponga lo contrario.

Ejemplo cotidiano

Aunque José enfrente una denuncia penal, la municipalidad puede investigar y sancionar administrativamente su actuación, salvo orden judicial expresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.