TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 244: Denuncia por delito de omisión o retardo de función
Ver todos los artículosEl Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público. (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley N° 28187)
Antes de decidir si ejerce la acción penal (proceso penal), el Ministerio Público debe determinar si venció el plazo legal para que el funcionario actuara o respondiera expresamente. También debe verificar si el administrado aceptó expresamente lo decidido por el funcionario público.
La fiscal Rosa revisa si venció el plazo legal y si Juan aceptó expresamente la decisión del funcionario antes de ejercer la acción penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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