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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228-H: Medidas cautelares y correctivas

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Texto literal del artículo

Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad. Procedimiento Sancionador

Resumen breve

Una entidad pública solo puede imponer medidas cautelares o correctivas cuando una ley o decreto legislativo la autoriza. Además, debe justificar su decisión por escrito y aplicar una medida proporcional (adecuada y no excesiva).

Ejemplo cotidiano

La municipalidad solo podría ordenar a Carlos cerrar temporalmente su negocio si una ley la autoriza, explica la razón y aplica una medida proporcional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.