TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 229: Ámbito de aplicación de este capítulo
Ver todos los artículos229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 229.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo. 229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia. (Texto según el artículo 229 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Subcapítulo I De la Potestad Sancionadora
Las entidades pueden establecer infracciones administrativas y sancionar a los administrados conforme a este capítulo. En procedimientos regulados por leyes especiales, incluidos los tributarios, estas reglas se aplican supletoriamente, pero deben respetarse sus principios, estructura y garantías, sin imponer condiciones menos favorables; el régimen disciplinario del personal se rige por normas propias.
Cuando la SUNAT sanciona a Rosa mediante un procedimiento tributario, debe respetar los principios y garantías sancionadoras, sin imponerle condiciones menos favorables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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