MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 228-G: Conclusión de la actividad de fiscalización

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

228-G.1 Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en: 1. La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales. 228-G.2. Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión.

Resumen breve

Una fiscalización puede terminar con una certificación de conformidad, recomendaciones, una advertencia, medidas correctivas o la recomendación de iniciar un procedimiento para determinar responsabilidades administrativas. Las entidades deben procurar que algunas fiscalizaciones sean solo orientativas, para identificar riesgos y alertar a los administrados a fin de que mejoren su gestión.

Ejemplo cotidiano

Durante una visita orientativa, la entidad advierte a Rosa que debe mejorar sus controles, sin iniciar un procedimiento sancionador.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.