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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 224: Prohibición de responder a las contestaciones

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Texto literal del artículo

La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida. (Texto según el artículo 224 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Quien presentó una reclamación no puede responder nuevamente a la contestación del denunciado. Si esa contestación plantea problemas nuevos, la autoridad los incorpora como asuntos controvertidos (pendientes de resolver).

Ejemplo cotidiano

Rosa reclama contra Luis; cuando él contesta y plantea un problema distinto, la autoridad lo incorpora al caso sin permitir otra respuesta de Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.