TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 225: Pruebas
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo establecido en los artículos 162 a 180 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. (Texto según el artículo 225 de la Ley N° 27444)
La administración debe actuar las pruebas ofrecidas por las partes, respetando lo previsto en los artículos 162 a 180. Solo puede dejar de actuarlas cuando todas las partes estén de acuerdo por unanimidad.
Ana y Luis ofrecen documentos en un trámite, pero la administración puede no revisarlos solo si ambos aceptan unánimemente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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