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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 223: Contestación de la reclamación

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Texto literal del artículo

223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. 223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final. 223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo. 223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite. (Texto según el artículo 223 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Debe contestar en 15 días desde notificación; si no, la Administración lo declara en rebeldía (por no contestar), aunque puede aceptar respuesta tardía si lo considera razonable. Debe contestar hechos y derecho: lo no negado específicamente se considera cierto. Las cuestiones solo se plantean al contestar o replicar y se resuelven en decisión final.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una reclamación; Carlos, el reclamado, debe responderla en 15 días o la Administración puede declararlo en rebeldía.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.