TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 218: Agotamiento de la vía administrativa
Ver todos los artículos218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contenciosoadministrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado. 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 207; o d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 202 y 203 de esta Ley; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. (Texto según el artículo 218 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización (Denominación modificada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1272) Procedimiento trilateral
Puede impugnarse ante el Poder Judicial mediante proceso contencioso-administrativo cuando no cabe recurso ante un superior, hay silencio que la ley considera rechazo, o se resuelve una apelación. También agotan la vía la reconsideración o revisión permitidas, la nulidad o revocación de oficio y las decisiones de tribunales administrativos especiales.
A Pedro le rechazan una solicitud y no existe un superior administrativo; por ello, el acto ya permite iniciar un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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