TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 219: Procedimiento trilateral
Ver todos los artículos219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. 219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como reclamante y cualquiera de los emplazados será designado como reclamado. (Texto según el artículo 219 de la Ley N° 27444)
El procedimiento trilateral es un proceso administrativo contencioso entre dos o más administrados, llevado ante una entidad pública en los casos previstos por el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar. Quien presenta la reclamación se llama reclamante y las personas emplazadas, reclamadas.
Rosa presenta una reclamación ante una entidad contra Carlos y Julia; Rosa es la reclamante, y ellos, los reclamados.
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