TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 217: Resolución
Ver todos los artículos217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. (Texto según el artículo 217 de la Ley N° 27444)
La autoridad que resuelve un recurso puede aceptar total o parcialmente lo pedido, rechazarlo o declararlo inadmisible (no lo tramita). Si detecta una causa de nulidad, debe decidir también el fondo cuando tenga información suficiente; de lo contrario, debe retroceder el procedimiento hasta el momento en que ocurrió el defecto.
Al resolver el recurso de Rosa, la entidad anula el acto y, con pruebas suficientes, decide también si corresponde reconocer su solicitud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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