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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 216: Suspensión de la ejecución

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Texto literal del artículo

216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 216.3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. 216.4 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada. 216.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contenciosoadministrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió. (Texto según el artículo 216 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

La presentación de un recurso no suspende, por regla general, la ejecución del acto impugnado, salvo disposición legal contraria. La autoridad competente puede suspenderla, de oficio o a pedido, si existen perjuicios irreparables o difíciles de reparar, o un vicio grave de nulidad, considerando el interés público y de terceros; la medida dura mientras se tramite el recurso o proceso judicial, salvo cambio de circunstancias.

Ejemplo cotidiano

María recurre una multa cuya ejecución podría cerrar su negocio, y la autoridad suspende su cobro mientras resuelve el recurso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.