TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 215: Silencio administrativo en materia de recursos
Ver todos los artículosEl silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del Artículo 34 e inciso 2) del Artículo 33 de la presente Ley. (Texto según el artículo 215 de la Ley N° 27444).
El silencio administrativo aplicable a los recursos debe regirse por las reglas del numeral 34.1.2 del artículo 34 y del inciso 2 del artículo 33 de esta Ley. Este artículo no establece una regla adicional ni fija plazos propios.
Cuando Constructora Andina impugna el rechazo de su solicitud ante la Municipalidad de Lima, el silencio sobre su recurso se determina conforme a los artículos 34.1.2 y 33.2, sin plazo propio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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