TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 214: Alcance de los recursos
Ver todos los artículosLos recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. (Texto según el artículo 214 de la Ley N° 27444)
En cada procedimiento administrativo, una persona solo puede presentar recursos administrativos una vez. Además, no puede presentar dos o más recursos al mismo tiempo dentro del mismo procedimiento.
Rosa presenta un recurso contra una multa municipal y no puede interponer otro recurso simultáneamente en ese mismo procedimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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