TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 213: Error en la calificación
Ver todos los artículosEl error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. (Texto según el artículo 213 de la Ley N° 27444)
La persona no pierde el trámite de su recurso por haberlo nombrado incorrectamente. La entidad debe tramitarlo cuando el contenido del escrito permite identificar cuál es realmente el recurso presentado.
Rosa presenta un escrito llamado “queja”, pero su contenido muestra que es una apelación, por lo que la entidad debe tramitarlo como tal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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