TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 208: Recurso de reconsideración
Ver todos los artículosEl recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. (Texto según el artículo 208 de la Ley N° 27444)
El recurso debe presentarse ante el mismo órgano que emitió la decisión impugnada y sustentarse en una prueba nueva. No se exige esa prueba cuando el órgano resolvió en única instancia; además, presentar este recurso es opcional y no impide apelar.
Rosa presenta una nueva boleta ante la misma oficina que rechazó su solicitud, aunque puede apelar incluso si no interpone reconsideración.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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