TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 207: Recursos administrativos
Ver todos los artículos207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días. (Texto según el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1633)
Los recursos de reconsideración o apelación se presentan dentro de 15 días perentorios. Deben resolverse en 30 días, salvo la reconsideración, cuyo plazo es de 15 días y excepcionalmente de 30 en procedimientos de instancia única de consejos directivos de organismos reguladores. La revisión solo procede cuando una ley o decreto legislativo la autoriza expresamente.
María presenta una reconsideración 10 días después de la decisión y la entidad debe resolverla, normalmente, dentro de los 15 días siguientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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