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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 206: Facultad de contradicción

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Texto literal del artículo

206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 109, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. 206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 206.4 Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se sustenta la referida pretensión subsidiaria. (Texto según el artículo 206 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Quien considere que un acto administrativo vulnera su derecho o interés legítimo puede impugnarlo mediante los recursos previstos por ley. Solo son impugnables los actos definitivos, los que impiden continuar el procedimiento o causan indefensión; los demás se cuestionan con la decisión final, salvo actos reiterativos o decisiones firmes aceptadas por falta de recurso oportuno.

Ejemplo cotidiano

María puede apelar una multa definitiva, pero no una notificación de trámite que no le impida continuar ni le cause indefensión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.