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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 205: Indemnización por revocación

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Texto literal del artículo

205.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa. 205.2 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o anulación. (Texto según el artículo 205 de la Ley N° 27444) Recursos Administrativos

Resumen breve

Cuando la revocación causa un perjuicio económico, la resolución debe establecer cómo se pagará la indemnización en sede administrativa. Si los efectos del acto ya caducaron o se agotaron, la indemnización se solicita en sede judicial y procede cuando la revocación o nulidad de oficio quede firme administrativamente.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le revocan un acto que le causó pérdidas, y la resolución debe incluir la forma de indemnizarla en sede administrativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.