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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 204: lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmados

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Texto literal del artículo

No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme. (Texto según el artículo 204 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando una sentencia judicial firme confirma un acto, la administración pública no puede revisarlo nuevamente en sede administrativa. Esta prohibición se aplica en todos los casos.

Ejemplo cotidiano

Después de que una sentencia firme confirmó la multa de Luis, la entidad pública no puede volver a revisarla administrativamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.