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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 203: Revocación

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Texto literal del artículo

203.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 203.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 203.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor. 203.2 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. (Texto según el artículo 203 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Puede revocarse para el futuro por autorización legal, desaparición de condiciones esenciales, nuevos elementos favorables sin perjudicar terceros o ilegalidad perjudicial sin afectar terceros ni el interés público. Por ilegalidad decide la máxima autoridad con cinco días mínimos para alegar y probar; no se revocan de oficio actos favorables por oportunidad, mérito o conveniencia.

Ejemplo cotidiano

Al desaparecer la condición exigida para la licencia de Rosa, la máxima autoridad puede revocarla para el futuro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.