TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 209: Recurso de apelación
Ver todos los artículosEl recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. (Texto según el artículo 209 de la Ley N° 27444)
La apelación procede cuando se discuten de manera distinta las pruebas producidas o únicamente cuestiones legales. Debe presentarse ante la misma autoridad que emitió la decisión, quien enviará el expediente al superior jerárquico para que resuelva.
Rosa cuestiona la interpretación de sus pruebas y presenta la apelación ante la oficina que emitió la decisión, para que la remita a su superior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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