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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 209: Recurso de apelación

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Texto literal del artículo

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. (Texto según el artículo 209 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La apelación procede cuando se discuten de manera distinta las pruebas producidas o únicamente cuestiones legales. Debe presentarse ante la misma autoridad que emitió la decisión, quien enviará el expediente al superior jerárquico para que resuelva.

Ejemplo cotidiano

Rosa cuestiona la interpretación de sus pruebas y presenta la apelación ante la oficina que emitió la decisión, para que la remita a su superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.