TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 200: Compulsión sobre las personas
Ver todos los artículosLos actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente. (Texto según el artículo 200 de la Ley N° 27444) De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa Revisión de Oficio
Una autoridad puede hacer cumplir por la fuerza una obligación personal de no hacer o soportar únicamente cuando una ley lo autoriza, respetando la dignidad y los derechos constitucionales. Si la obligación debía cumplirse personalmente y no se cumple, la persona debe pagar los daños y perjuicios, cuya cantidad determina un juez.
Rosa no cumple una obligación personal de soportar autorizada por ley y debe pagar los daños causados, cuyo monto fija judicialmente un juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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