TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 199: Multa coercitiva
Ver todos los artículos199.1 Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 199.2 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. (Texto según el artículo 199 de la Ley N° 27444)
Solo cuando la ley autoriza y fija forma y monto, una entidad puede imponer multas coercitivas (pagos para cumplir) y repetirlas por períodos suficientes para ejecutar actos personalísimos sin compulsión, actos cuya compulsión no considere conveniente o actos que el obligado pueda encargar a otra persona. Son independientes y compatibles con sanciones.
La entidad puede multar repetidamente a Rosa, conforme a una ley que lo autorice, si debe realizar un acto que puede encargar a otra persona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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