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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 198: Ejecución subsidiaria

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Texto literal del artículo

Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado: 1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. 2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. (Texto según el artículo 198 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando el obligado no cumple un acto que otra persona puede realizar, la entidad puede ejecutarlo directamente o mediante terceros, cobrando el costo al obligado. Los gastos, daños y perjuicios se exigirán según el artículo anterior, y su monto puede calcularse provisionalmente antes de ejecutar el acto o fijarse después definitivamente.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad encarga retirar una estructura instalada por Carlos y luego le cobra los gastos, calculados provisionalmente antes del retiro o definitivamente después.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.